Articulo 154 Ordenación d... Cantabria

Articulo 154 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 154. Reglas de aplicación del sistema de cesión de viales.

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El sistema de cesión de viales se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) Los propietarios del suelo urbano a que se refiere el Artículo 153 deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por el planeamiento a viales y dotaciones, así como, aquellas zonas verdes y espacios libres exteriores a las alineaciones, siempre que el conjunto de dichas cesiones no supere el 15 por ciento de la superficie bruta de la parcela.

b) El cumplimiento efectivo del deber de cesión tendrá lugar con la obtención de la licencia. Esta cesión se formalizará en documento público, acompañado de plano o documento gráfico en donde se exprese con precisión la superficie objeto de cesión conforme a las alineaciones establecidas.

c) Los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales que no puedan obtenerse mediante la cesión obligatoria prevista en la letra a) anterior podrán ser adquiridos mediante expropiación forzosa.

d) Los propietarios deberán urbanizar su parcela o ámbito de actuación en los términos del artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022