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Articulo 154 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 154. Competencias para la aprobación de los planes.

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1. Corresponderá a la Administración regional la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos:

a) Planes Generales Municipales de Ordenación, sus revisiones y adaptaciones.

b) Modificaciones estructurales de los Planes Generales Municipales de Ordenación.

c) Modificaciones de planeamiento o planeamiento de desarrollo que conlleven alteración o uso urbanístico diferente de espacios libres públicos y zonas verdes vigentes, calificados como sistema general.

d) Instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.

e) Instrumentos de planeamiento tramitados por la Administración regional.

2. Siempre que no estén incluidos en los supuestos previstos en el apartado anterior, corresponderá al ayuntamiento, con independencia de la tramitación ambiental que proceda, la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos:

a) Modificaciones no estructurales de los Planes Generales Municipales de Ordenación.

b) Normas complementarias del Plan General Municipal de Ordenación.

c) Planes Parciales.

d) Planes Especiales.

e) Estudios de Detalle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015