Articulo 154 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 154. Procedimiento conjunto.
Vigente
Los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie de la unidad podrán también presentar conjuntamente para su tramitación los proyectos de Estatutos de la Junta y de Bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación. En tales casos el procedimiento será el regulado en el artículo 152 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001