Articulo 154 Ordenación T... del Suelo

Articulo 154 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 154. Procedimiento conjunto.

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Los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie de la unidad podrán también presentar conjuntamente para su tramitación los proyectos de Estatutos de la Junta y de Bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación. En tales casos el procedimiento será el regulado en el artículo 152 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001