Articulo 154 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 154
Se añade una nueva disposición transitoria tercera al anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Disposición transitoria tercera. Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana
Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición adicional tercera, la oficina central del Registro seguirá teniendo de forma exclusiva las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de todas las oficinas del Registro de Cooperativas y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva coordinación de las mismas.
b) Planificar la unificación y asunción de las funciones de las diferentes oficinas registrales, así como aquellas correspondientes a las encomiendas de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos colaboradores.
c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como para las uniones y federaciones de cooperativas y la confederación, todas las funciones a que se refiere el artículo 14.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023