Articulo 154 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 154. Modificación de la Ley 14/2003 (Calidad agroalimentaria)
1. Se añaden dos letras, la f´ y la g´, al apartado 3 del artículo 53 de la
«f´) Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una denominación geográfica o una marca de calidad alimentaria que tengan otros sistemas de protección de calidad agroalimentaria, o que tengan similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o con los signos o emblemas que les sean característicos, que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos.
»g´) Realizar cualquier acción, tanto por parte de los elaboradores como por parte de los miembros de los consejos reguladores, que cause desprestigio o perjuicio a la denominación de origen protegida (DOP) o a la indicación geográfica protegida (IGP), o que tienda a producir confusión sobre la verdadera naturaleza del producto.»
2. Se deroga la letra c del apartado 4 del artículo 53 de la Ley 14/2003.
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 14/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las siguientes sanciones:
»a) Las infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
»b) Las infracciones graves, multa de entre 4.001 y 150.000 euros.
»c) Las infracciones muy graves, multa de entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
»La cuantía de la sanción que se imponga no puede ser en ningún caso inferior al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.»
- Modificación realizada (154 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020, y DOGC núm. 8135, de 18.5.2020).
(DOGC de 04-06-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020