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Articulo 154 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 154. MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2007 (CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA)

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1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 15. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los siguientes vocales titulares:

a) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser la persona titular de la unidad directiva competente en materia de protección civil.

b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.

c) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

d) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.

f) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por su alcalde o alcaldesa.

g) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.

2. Asiste a las reuniones del Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.

3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el mismo Consejo.

4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo.»

2. Se modifica el artículo 36 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 36. Sanciones

1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 euros y 60.000 euros.

2. Las infracciones que esta ley tipifica como graves se sancionan con una multa de entre 601 euros y 15.000 euros.

3. Las infracciones que esta ley tipifica como leves se sancionan con una multa de entre 150 euros y 600 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que ostentan la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.

4. El Gobierno puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.»

3. Se modifica el artículo 39 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones

1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:

a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 600 euros, o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.

b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es de entre 601 euros y 15.000 euros.

c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.

d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014