Articulo 154 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 154. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía.

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1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza territorialmente, para el mejor desarrollo de sus fines y funciones, en los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

2. Cada provincia contará con un Consejo Provincial de Jóvenes, actuando estos como órganos de carácter consultivo y de participación de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, y se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes estarán compuestos por las entidades de participación juvenil de ámbito provincial y local de cada provincia, que se encuentren legalmente constituidas.

3. Los Consejos Locales o de Zona son los órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio, y se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004