Articulo 154 Hacienda Pública
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Artículo 154. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

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1. Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, salvo lo que se establece en los apartados siguientes.

2. Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos u órgano en que se haya desconcentrado y los órganos de los organismos autónomos o entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras.

3. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, la competencia corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda.

4. Los titulares de los departamentos podrán condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso, podrán condonarse las sanciones impuestas a aquéllos que, aun concurriendo las circunstancias a que se refiere el número anterior, hayan sido sancionados con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008