Articulo 154 General de Hacienda Publica

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Artículo 154. Hechos que pueden generar responsabilidad.

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1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:

  1. Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

  2. Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública regional sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.

  3. Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

  4. Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de esta Ley.

  5. No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 96 y 97 de esta Ley y la normativa reguladora de las subvenciones.

  6. Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo anterior.

2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007