Articulo 154 General de Hacienda Publica
Artículo 154. Hechos que pueden generar responsabilidad.
1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública regional sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de esta Ley.
No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 96 y 97 de esta Ley y la normativa reguladora de las subvenciones.
Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo anterior.
2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo precedente.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007