Articulo 154 Función Pública Valenciana

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Artículo 154. Efectos de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Vigente

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1. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

Cuando el sujeto causante de la excedencia prevista en el presente artículo sea el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, el tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, en tanto la legislación estatal aplicable no lo permita.

2. El puesto de trabajo obtenido con destino definitivo se reservará durante los tres años de duración de la excedencia.

3. El puesto de trabajo que se estuviera desempeñando con carácter provisional, por no disponer de puesto en propiedad, se reservará durante los tres años de duración de la excedencia siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o, en su caso, se reincorpore su titular.

4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

5. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que organice la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021