Articulo 154 Educación de Andalucía
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»Artículo 154. Requisitos de la evaluación educativa.
Vigente
La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008