Articulo 154 Educación de Andalucía

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Artículo 154. Requisitos de la evaluación educativa.

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La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008