Articulo 154 Código de accesibilidad

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Artículo 154. Recintos con plazas de espectador fijas

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154.1 Las plazas de espectador accesibles que tengan asientos convertibles deben adjudicarse a personas que utilicen silla de ruedas con las excepciones siguientes:

a) Cuando quede menos de una semana para la función y más del 50% de las plazas de espectador accesibles permanezcan libres, las plazas libres que exceden este 50% se pueden ofrecer al público en general. En caso de que las plazas de espectador accesibles se distribuyan en zonas con precios o características diferenciadas, esta medida se aplica a cada zona por separado.

b) Cuando sean las últimas entradas disponibles, se pueden ofrecer al público en general.

Las plazas adyacentes a las plazas de espectador accesibles previstas para el acompañante, a que hace referencia el apartado 18 del anexo 3c, debe mantenerse disponibles mientras esté disponible la plaza accesible con la que se relacionan.

154.2 Los recintos en que la instalación de bucle magnético únicamente sirve a una parte de la sala tienen que reservar un 2% del aforo total a disposición de las personas con discapacidad auditiva usuarias de este sistema mientras queden otras localidades disponibles.

154.3 Los recintos que dispongan de zonas o localidades equipadas con recursos de accesibilidad específicos, como pantallas con subtitulación, toma de auriculares por audiodescripción u otros, siempre que se ofrezcan funciones o actividades que utilicen estos recursos, deben reservar un 2% del aforo total para las personas con discapacidad sensorial destinatarias de estos y hasta que el resto de localidades estén agotadas.

154.4 Las plazas de espectadores con itinerario accesible destinadas a personas con movilidad reducida no usuarias de silla de ruedas deben reservarse para las personas que las solicitan mientras queden otras localidades disponibles.

154.5 Cuando se ofrecen representaciones escénicas, proyecciones cinematográficas u otros espectáculos con un componente visual importante, el 4% de los asientos de las cinco primeras filas debe reservarse a personas con baja visión y un acompañante, mientras queden otras localidades disponibles de la misma categoría.

154.6 El personal de la sala puede requerir la acreditación de la discapacidad a las personas que hayan adquirido localidades reservadas a un colectivo determinado para comprobar que tienen derecho a ellas.

154.7 Cuando las plazas reservadas a que hace referencia este artículo sean las últimas localidades disponibles, se pueden ofrecer al público en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024