Articulo 154 biodiversida...io natural

Articulo 154 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 154. Información.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente recopilará y pondrá a disposición del público toda la información documental y gráfica de la que disponga, relativa a los espacios naturales protegidos, a la biodiversidad y a la geodiversidad, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2. A tal efecto se desarrollará, mantendrá y actualizará un Banco de Datos de la Biodiversidad de La Rioja (BDBRioja) con toda la información documental existente sobre biodiversidad, hábitats y espacios naturales protegidos, y la información geográfica asociada, favoreciendo su consulta y acceso público con las limitaciones derivadas de la información que resulte sensible para la conservación del patrimonio natural.

3. La consejería competente en materia de medioambiente colaborará con la Administración estatal en la elaboración de los informes previstos en el artículo 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023