Articulo 154 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 154. Derechos de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento
1. De acuerdo con el artículo 21 bis de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, el niño, niña o adolescente acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tiene derecho a:
a) Ser oído y escuchado y, en su caso, ser parte en el proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo de acuerdo con la normativa aplicable, según su edad y madurez. Para eso, tiene derecho a ser informado y notificado de todas las resoluciones de formalización y cese del acogimiento.
b) Ser reconocido como beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo.
c) Dirigirse directamente a la entidad pública y ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento. Este derecho incluye el derecho a comunicarse directamente con su técnico o técnica de referencia, sin intermediarios y sin ninguna limitación.
d) Relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la entidad pública.
e) Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar su asunción.
f) Recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y los apoyos generales necesarios para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional.
g) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere sobre las circunstancias de su acogimiento.
h) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico de la entidad pública para superar trastornos psicosociales de origen, medida aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.
i) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico necesario.
j) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez haya alcanzado la mayoría de edad o haya obtenido la emancipación.
2. En el supuesto de acogimiento familiar, además, tiene los siguientes derechos:
a) Participar plenamente en la vida familiar de la familia acogedora.
b) Mantener relación con la familia acogedora después del cese del acogimiento si la entidad pública entiende que conviene a su interés superior y siempre que lo consienta la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tiene más de doce años, así como la familia de acogimiento y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.
c) Solicitar información o pedir, por sí mismo, si tiene la madurez suficiente, el cese del acogimiento familiar.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019