Articulo 154 Agraria
Articulo 154 Agraria

Articulo 154 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Protocolización e inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Firme el Acuerdo de concentración parcelaria, la Dirección General competente extenderá y autorizará el Acta de reorganización de la propiedad, donde se relacionarán y describirán las fincas de reemplazo resultantes de la concentración, con las circunstancias necesarias para la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad, los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan sido determinados en el periodo de investigación y la finca sobre la que hayan de establecerse, así como los nuevos derechos reales que se constituyan en las nuevas fincas de reemplazo.

2. El acta de reorganización de la propiedad será objeto de protocolización notarial y la Dirección General competente en la materia promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. De la nueva ordenación de la propiedad se dará oportuna comunicación, mediante certificación administrativa, a la Gerencia Territorial del Catastro correspondiente, con la copia de los planos de concentración y cuantos datos complementarios fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015