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Articulo 154 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 154. Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración.

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1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001