Articulo 154 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 154. Ámbitos de aplicación
Vigente
A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes:
a) Disciplinario.
b) Organizativo y de competición.
c) Electoral.
d) Asociativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023