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Articulo 154 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 154. Ámbitos de aplicación

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A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes:

a) Disciplinario.

b) Organizativo y de competición.

c) Electoral.

d) Asociativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023