Articulo 153 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 153. Principio general.
Vigente
Las autoridades y el personal al servicio del sector público foral que por dolo, culpa o negligencia graves, intervengan en acciones u omisiones con infracción de los preceptos contenidos en la presente Norma Foral, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Foral o, en su caso, a la respectiva entidad de los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013