Articulo 153 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 153. Delegación por entidades supramunicipales.
Vigente
153.1 Las administraciones locales de ámbito supramunicipal pueden delegar el ejercicio de competencias propias en entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de éstos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana.
153.2 El acuerdo de delegación tiene que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere que el ente local delegado haga la aceptación.
153.3 Son aplicables a estas delegaciones las disposiciones que establece esta Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003