Articulo 153 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 153. Sistemas de actuación.
Vigente
1. En el suelo urbanizable prioritario, la ejecución del planeamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la siguiente Sección de este mismo Capítulo.
2. En el suelo urbanizable no prioritario o en el suelo urbano no consolidado, los polígonos o unidades de actuación se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración urbanística elija en cada caso.
3. A los efectos establecidos en el apartado 2 anterior, los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Compensación
b) Cooperación
c) Expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004