Articulo 153 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 153. Sujetos pasivos.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios a que se refiere el artículo 155.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015