Articulo 153 Salud

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Artículo 153. Competencia para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores.

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1. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración del Principado de Asturias, salvo que la infracción se haya cometido en una materia de competencia local.

2. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde al Director General competente por razón de la materia. La competencia para resolver el procedimiento sancionador corresponde:

a) Al Director General competente por razón de la materia, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.

b) Al Consejero competente en materia de sanidad para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.

c) Al Consejo de Gobierno cuando proceda la imposición de la sanción de cierre temporal por infracciones calificadas como muy graves. En este caso, su competencia se extenderá también a la imposición de la sanción económica que procediera, así como, en su caso, al decomiso de bienes o productos y a la adopción de las disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de la resolución en tanto no sea ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019