Articulo 153 Reglamento de Recaudación

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Artículo 153. Procedimiento

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1. Cuando la imposibilidad de cobrar se produzca por desconocerse el paradero del deudor o deudores principales y de los responsables solidarios, se recabará certificación de la Alcaldía que acredite su no residencia en el último o único domicilio, conocido, consultándose la información que sobre los mismos obre en la Hacienda Tributaria de Navarra y a la cual tenga acceso el órgano de recaudación, de lo que se dejará constancia en el expediente.

2. Tanto en el caso anterior como cuando sea conocido el paradero del deudor o deudores principales, se justificará la inexistencia de bienes embargables de los mismos a través de las actuaciones del procedimiento de apremio y consultándose como en el apartado 1 la información que sobre los mismos obre en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, debiéndose igualmente dejar constancia en el expediente de los datos suministrados por el órgano de recaudación. De igual forma se justificará la insolvencia de los responsables solidarios.

Se estimará como caso de carencia de bienes, a los solos efectos de la declaración de insolvencia, la posesión por el deudor de bienes cuya adjudicación a la Administración Foral no hubiese sido acordada de conformidad con lo que se establece en el título II de este libro.

3. Demostrada la insolvencia y, en su caso, paradero desconocido de los deudores principales y responsables solidarios, serán declarados fallidos.

Se indagará a continuación la existencia o no de responsables subsidiarios. Si no existen, el crédito será declarado incobrable previa fiscalización del expediente. Si existen responsables subsidiarios, el órgano de recaudación dictará acto administrativo de derivación de responsabilidad por el procedimiento y con los efectos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001