Articulo 153 Reglamento O...Judiciales

Articulo 153 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 153. Clases de faltas.

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Las faltas disciplinarias cometidas por los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006