Articulo 153 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 153 Reglamento m...as locales

Articulo 153 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando se pasa a la situación de segunda actividad por razones de edad debe ser en las condiciones que determina el artículo 57 de la Ley 4/2013.

2. A los efectos de la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluyen los servicios prestados en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando estos puestos de trabajo estén reservados a miembros de los cuerpos de policía local.

3. La persona interesada en solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en puestos de trabajo reservados a miembros de los cuerpos de policía local, previamente debe solicitar el reingreso en el cuerpo de policía local o en el ayuntamiento sin cuerpo de policía correspondiente.

4. En el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento puede prever en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad, en función de la edad de los miembros del cuerpo de policía, o policías en los ayuntamientos sin cuerpo, y de las disponibilidades de puestos de trabajo adecuados. El paso a la situación de segunda actividad por edad con destino, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 57 de la Ley 4/2013, está supeditado a la existencia de plazas adecuadas creadas, dotadas y vacantes en la plantilla del ayuntamiento o relación de puestos de trabajo que deben figurar como puesto de trabajo reservado a policías locales en segunda actividad con destino.

Este puesto de trabajo quedaría adscrito al área de actividad o departamento que el ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas, en función de la categoría correspondiente.

5. El procedimiento por esta causa se inicia a petición del interesado o interesada. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades establecidas en el artículo 57 de la Ley 4/2013.

6. En caso de que las solicitudes presentadas sean superiores a los puestos de trabajo reservados a policías locales en segunda actividad con destino, la concesión debe realizarse priorizando en función de la mayor edad.

7. En el supuesto anterior el personal funcionario al que no se le pueda asignar un puesto en segunda actividad con destino, continuará en el servicio activo realizando tareas adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que haya puestos catalogados como de segunda actividad con destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019