Articulo 153 Reglamento G...nistrativo

Articulo 153 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 153. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.

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La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, mediante concurso público, salvo que, en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer o a la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministro de Administraciones Públicas autorice la adquisición directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003