Articulo 153 Reglamento de Armas
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»Artículo 153.
Vigente
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
(BOE de 05-08-2020) en vigor desde 05-11-2020