Articulo 153 Régimen Jurí...titucional

Articulo 153 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 153. Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos.

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1. Corresponde al órgano autor del acto o disposición incoar el procedimiento de revisión de oficio, así como tramitar, en su caso, las solicitudes de los interesados.

2. Corresponde en todo caso al Gobierno resolver los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos.

3. En el caso de las entidades de derecho público corresponde al Gobierno resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos y disposiciones dictadas por el máximo órgano de dirección unipersonal o colegiada. En otro caso, la resolución corresponde a los máximos órganos rectores de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019