Articulo 153 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 153. Modificación del artículo 76 de la Ley 7/2011
Vigente
Se modifica el artículo 76 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 76
"Régimen de personal
"1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
"2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011