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Articulo 153 Protección ambiental integrada

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Artículo 153. Infracciones y sanciones en materia vertidos a la red de saneamiento.

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1. Las conductas contrarias a la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento, no autorizados por la licencia de actividad o incumpliendo las condiciones en que han sido autorizados o las normas aplicables, se sancionarán con arreglo al régimen de infracciones y sanciones que se tipifican en los apartados siguientes, salvo que concurran con las previstas en los artículos anteriores, por apreciarse identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se impondrá únicamente la sanción de mayor gravedad.

2. Constituye infracción muy grave la descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, siempre que causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, o hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

3. Constituyen infracción grave en materia de vertidos a la red de saneamiento:

a) La descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, cuando no causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, ni hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y colectores del vertido.

c) No disponer de las arquetas y dispositivos necesarios para la toma de muestras y aforo de caudales, inmediatos a las acometidas a las redes de saneamiento y fácilmente accesibles para las tareas de inspección, o mantenerlos en condiciones deficientes de funcionamiento.

d) La dilución de los vertidos sin autorización.

e) No informar inmediatamente al órgano municipal competente, y a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de cualquier vertido accidental, potencialmente peligroso para el medio ambiente o la salud de las personas, o que pueda perjudicar las instalaciones de saneamiento y depuración.

4. Constituyen infracción leve los incumplimientos de cualesquiera otras obligaciones establecidas por esta ley o por sus normas de desarrollo en materia de vertidos a la red de saneamiento, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.

5. La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente manera:

a) Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.

6. Corresponde a los ayuntamientos la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010