Articulo 153 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 153.
Vigente
El Juez Togado practicará todas las actuaciones sumariales en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en sus disposiciones complementarias, con las particulares determinadas en el presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989