Articulo 153 Procesal militar

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Artículo 153.

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El Juez Togado practicará todas las actuaciones sumariales en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en sus disposiciones complementarias, con las particulares determinadas en el presente título.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989