Articulo 153 Principios g... turística

Articulo 153 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Lugares y plazos para la presentación de quejas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez rellenada íntegramente la hoja de quejas, la persona usuaria de servicios turísticos entregará la copia rosa al establecimiento turístico, conservará la copia amarilla y el original, y enviará este último al órgano insular competente en materia turística en el plazo de tres meses que se contarán desde la fecha en que se produjeron los hechos que motivan la queja, para lo que puede utilizar los siguientes medios:

a. Las oficinas de información turística.

b. Los registros de la administración turística competente.

c. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, al de cualquier administración de las comunidades autónomas o al de alguna de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, se ha suscrito el convenio oportuno.

d. Las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.

e. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

f. Las asociaciones de consumidores y usuarios establecidas en las Illes Balears, que deben realizar la tramitación establecida en este decreto.

g. Cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

2. La persona usuaria de servicios turísticos, al remitir el original de la hoja de queja al órgano competente, adjuntará, si procede, la documentación que acredite su condición de persona usuaria de servicios turísticos y la que esté relacionada con la queja. Cuando las quejas estén referidas al pago de precios, tiene que presentar su comprobante, el ticket o la factura que demuestren el abono previo.

3. Los órganos, las unidades o las entidades receptoras están obligadas a enviar la hoja de queja a la Consejería de Turismo y Deportes de las Illes Balears, en el supuesto de Mallorca, o a los consejos insulares correspondientes, en los casos de Menorca, de Ibiza y de Formentera; todo ello, independientemente del hecho de que la Administración turística sea o no la competente para adoptar la correspondiente resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015