Articulo 153 Prevención y... ambiental

Articulo 153 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 153. Tipificación de infracciones.

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1. Son infracciones muy graves.

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada siempre que se haya producido un daño o deterioro grave al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en el procedimiento de autorización ambiental integrada, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) Incumplir las obligaciones impuestas en las medidas provisionales reguladas en el artículo 166 para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.

e) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

2. Son infracciones graves:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental unificada o comunicación ambiental cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada sin que se haya causado un daño o deterioro grave en el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

d) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada o recogidas en la comunicación ambiental cuando se haya causado un daño o deterioro grave en el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

e) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos de autorización ambiental integrada cuando no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

f) Transmitir la titularidad de la actividad o instalación para la cual se concedió la autorización ambiental integrada, sin comunicarlo al órgano ambiental competente en el plazo establecido en la presente ley.

g) No comunicar al órgano ambiental competente las modificaciones realizadas en las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.

h) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en el procedimiento de autorización ambiental unificada o comunicación ambiental, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

i) No informar inmediatamente al órgano ambiental competente de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.

j) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

k) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.

3. Son infracciones leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en el título II de la presente ley y demás normativa aplicable relacionados con las autorizaciones ambientales, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves, de acuerdo con los apartados anteriores; y, particularmente:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental unificada o comunicación ambiental sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) La puesta en marcha y funcionamiento de la instalación sin haber obtenido la preceptiva conformidad previa de la Administración competente.

c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada o recogidas en la comunicación ambiental sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

d) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos de autorización ambiental unificada o comunicación ambiental cuando no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) Transmitir la titularidad de la actividad o instalación para la cual se concedió autorización ambiental unificada o se realizó la comunicación ambiental sin comunicarlo al órgano competente en el plazo establecido en la presente ley.

f) No comunicar al órgano competente las modificaciones realizadas en las actividades sometidas a autorización ambiental unificada o comunicación ambiental, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.

g) Incurrir en demora injustificada en la aportación de documentos solicitados por al órgano ambiental competente.

h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control de instalaciones sometidas a autorización ambiental unificada o comunicación ambiental. i) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

j) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010