Articulo 153 Patrimonio de Galicia

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Artículo 153. Incoación del procedimiento, publicación y alegaciones

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1. La resolución por la que se acuerde la incoación del procedimiento se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado conforme a la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio.

Asimismo, la resolución será remitida, para su exposición pública por plazo no inferior a treinta días naturales en los tablones de anuncios, a los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante y, si fueran distintos, también en el de su lugar de nacimiento, de fallecimiento y de residencia habitual si se conociese.

A los efectos anteriores, se entenderá por último domicilio de la persona causante el de su empadronamiento al tiempo de su defunción, y por residencia habitual, la definida en el artículo 168.1.

De la publicación en los diarios oficiales se dejará constancia en el expediente, así como de la certificación municipal en la que conste la fecha y plazo de exposición de la resolución en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.

2. Publicada la resolución de inicio, cualquier persona interesada podrá presentar, ante la consejería competente en materia de patrimonio, alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del procedimiento, mención que se incluirá en el cuerpo del acuerdo de incoación junto con el modo de presentación.

3. La incoación del procedimiento se notificará a la persona denunciante y al resto de las personas interesadas que consten en el expediente de las que se conozca su dirección.