Articulo 153 Patrimonio de Cantabria
Articulo 153 Patrimonio de Cantabria

Articulo 153 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Sector público regional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público regional:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

  4. Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil, definidas en el párrafo b del apartado 1 del artículo 151 de esta Ley.

  5. Las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos o demás entidades del sector público regional.

    2. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

  6. Las entidades regionales de Derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006