Articulo 153 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 153.- Obligación de reparar.
Vigente
1. Con independencia de las sanciones penales o administrativas que puedan proceder, quien por acción u omisión cause daño en los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estará obligado a reparar el daño causado.
2. La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos procede también por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011