Articulo 153 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 153. Formas de gestión.
Vigente
Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación para una unidad de ejecución, podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación por la que se rija la Administración actuante y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006