Articulo 153 Ordenación d... Cantabria

Articulo 153 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 153. Las cesiones de viales.

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1. En los pequeños municipios y los municipios en riesgo de despoblamiento a los que se refiere el artículo 87 de esta ley, salvo que su Planeamiento General disponga otra cosa, será de aplicación el sistema de cesión de viales conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. En el resto de los municipios, salvo que su Planeamiento General disponga otra cosa, este sistema también podrá aplicarse en las Áreas de Desarrollo Rural, los núcleos rurales a los que se refiere el artículo

46.4 y a los núcleos urbanos que el planeamiento identifique motivadamente, para preservar su estructura o carácter tradicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022