Articulo 153 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 153. Reparcelación económica.
Vigente
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando por las circunstancias de la edificación adecuada al Plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a un 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución.
2. En este caso la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003