Articulo 153 Medidas trib...008 Aragón

Articulo 153 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 153.-Devengo y gestión.

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La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación delos servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.