Articulo 153 Medidas Fisc...ganización

Articulo 153 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Duración de procedimientos y efectos del silencio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos relativos a la inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales, así como relativos a la inscripción y modificación de sus reglamentos de régimen interior, en el registro correspondiente de la Comunitat Valenciana, conforme a lo regulado en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales, y en el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, será de tres meses.

2. El vencimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, de la citada Ley 30/1992, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá efectos desestimatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013