Articulo 153 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 153. Modificación de la Ley 6/1988 (Forestal)
Vigente
Se modifica la letra i del apartado 2 del artículo 74 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«i) La roturación de terrenos forestales sin la autorización preceptiva o comunicación previa, o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en el instrumento de ordenación forestal correspondiente o en las disposiciones que regulen su ejecución.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020