Articulo 153 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 153. Secretaría del Consejo.
1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto.
2. Corresponde al Secretario:
Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.
Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.
Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.
Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004