Articulo 153 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 153. Secretaría del Consejo.

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1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponde al Secretario:

  1. Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

  2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.

  3. Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

  4. Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.

  5. Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004