Articulo 153 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 153. Tipificación y sanción de infracción leve.
Vigente
1. Se considera infracción leve la omisión o falseamiento malicioso de alguno de los datos aportados para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008