Articulo 153 Finanzas

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Artículo 153. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.

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1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.

2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de 3 meses desde que la persona titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por la Consejería, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de su efectiva implantación.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos.

Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente a la persona titular de la correspondiente Consejería, la cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón, la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 138.1 de esta Ley.