Articulo 153 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 153 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 153. Reducción de sanciones pecuniarias.

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1.- En caso de que la sanción propuesta consista únicamente en la imposición de una multa, su importe se reducirá en un 20 por ciento cuando la persona responsable de la infracción reconozca su responsabilidad, mostrando su conformidad con el contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador y renuncie a la presentación de recursos en vía administrativa.

2.- El importe de la sanción propuesta se reducirá además en otro 20 por ciento cuando la persona responsable de la infracción realice el pago voluntario de la sanción antes de dictarse la resolución sancionadora y renuncie a la presentación de recursos en vía administrativa.

3.- Se aplicará una reducción del 40 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, cuando la persona responsable de la infracción acredite haber compensado satisfactoriamente los daños y perjuicios ocasionados a las personas consumidoras y usuarias. La reducción, en su caso, tendrá carácter acumulativo a las señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo y no procederá cuando se hayan producido intoxicación, daños personales, enfermedad o muerte o concurran indicios racionales de la comisión de delitos.

4.- La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de la reducción realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023