Articulo 153 Educación de I. Balears
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»Artículo 153. Formación de la Inspección
Vigente
1. La formación permanente, el perfeccionamiento y la actualización profesional son un derecho y un deber de todos los inspectores.
2. La consejería organizará actividades de formación específicas y facilitará la asistencia de los inspectores a las sesiones de formación, experimentación y perfeccionamiento en iguales condiciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas, incluidos los programas internacionales o de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras administraciones y comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022