Articulo 153 Deporte de Galicia

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Artículo 153. Condiciones de permanencia en el recinto.

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1. Es condición de permanencia de los espectadores en el recinto deportivo, en los acontecimientos deportivos, no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos. En particular:

  1. No agredir ni alterar el orden público.

  2. No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.

  3. No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.

  4. No lanzar ninguna clase de objetos.

  5. No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego o en las zonas y recintos donde se desarrolle la competición deportiva.

  6. No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se realicen o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que puedan producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

  7. Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.

2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:

  1. No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.

  3. Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos estarán obligadas a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y a abandonar sus aledaños cuando sean requeridas para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012