Articulo 153 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 153. Iniciación
Vigente
El procedimiento extraordinario se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada.
Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011