Articulo 153 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 153. Competencias.

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Corresponden al Consejo Superior de la Cooperación las siguientes competencias:

a) Realizar estudios, informes, propuestas y dictámenes en relación a las normas y las disposiciones legales que afectan a las cooperativas, difundir estas normas y disposiciones e impulsar todas las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.

b) Velar, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden a la Administración, por el cumplimiento de los principios cooperativos en la utilización del fondo de educación y promoción cooperativas y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática, en especial en los casos de liquidación de las cooperativas.

c) Cumplir las funciones de conciliación y arbitraje en los términos que establece la presente Ley.

d) Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afectan al sector cooperativo, a fin de orientarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002